Diferencia de valores financieros y tributarios

Según resolución N° 15 de fecha 4 de febrero de 2011, el Servicio de Impuestos Internos, estableció la obligación de presentar la nueva Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios (formulario N° 1872).

 ¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada N° 1872?
Las empresas que al 31 de diciembre del año anterior se encuentran calificadas por el Servicio de Impuestos Internos dentro del segmento “Grandes Contribuyentes” y que mantienen dicha calidad a la fecha de vencimiento de la declaración anual, lo cual se puede verificar consultando los parámetros dispuestos en el sitio www.sii.cl, identificándose previamente como contribuyente, en la sección Mis Datos.

¿Cuál es el plazo para presentar la Declaración Jurada N° 1872?
El plazo vence el 15 de mayo de cada año.

¿Qué se debe informar en esta declaración?
Se debe informar todas las cuentas contables agrupadas a nivel de rubros, de los activos, pasivos y patrimonio, cuya valorización tributaria y financiera genera diferencias que inciden en la determinación de la base imponible de primera categoría.

Estas  diferencias entre los valores financieros y tributarios se generan cuando existen hechos que deben ser registrados en la contabilidad financiera en un determinado ejercicio, pero esas mismas operaciones son reconocidas para efectos tributarios en un ejercicio comercial diferente, tal es el caso de la provisión de vacaciones que para efectos financieros se registra como gasto y  pasivo en el  año en que los servicios son prestados por el trabajador y para efectos tributarios es reconocido como gasto en el año en que el trabajador hace uso de las vacaciones.

La información antes indicada se debe presentar en la declaración jurada considerando los saldos acumulados tanto al inicio del ejercicio y como los saldos finales del año, clasificándolos en agregados y deducciones al patrimonio determinado según el balance de ocho columnas.

¿Qué implicancias tiene para la empresa la información que se va a presentar?
Implica entregar mayor información a la requerida en el formulario de declaración anual, la que debe ser presentada bajo una estructura de códigos y cuentas definida por el SII.

Al respecto, es necesario que las empresas verifiquen la consistencia de lo informado en esta declaración en relación a la información contenida en la declaración anual de impuesto a la renta y las nuevas declaraciones juradas N°1846 y N°1847, esto con la finalidad de que no se produzcan observaciones a la respectiva declaración, con ocasión de los cruces que efectúe el ente fiscalizador.

¿Cuál es la sanción por la no presentación de la declaración jurada?
La no presentación de la referida declaración se encuentra sancionada con multa del 20% al 100% de una unidad tributaria anual, si consideramos los valores vigente a mayo de 2011 la multa fluctuaría entre $ 91.615 y $ 458.076.

Marcos Paquien Z.,
Director del Area Legal y Tributaria KPMG