Beneficios en depósitos convenidos

 -¿Que son los depósitos convenidos?
Son depósitos en sumas de dinero que el trabajador dependiente acuerda con el empleador para su cuenta de capitalización individual. La finalidad es aumentar el monto de la pensión o financiar una pensión anticipada, ya que forman parte de los excedentes de libre disposición de una persona natural. Dichos beneficios son exclusivos para los trabajadores dependientes. Por esta razón el SII, apoyándose en el texto del D.L. 3.500, ha dictaminado que no pueden acceder a este beneficio los socios de sociedades de personas y los dueños de las E.I.R.L. (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada)

-¿Cuál es el tratamiento tributario de estos depósitos?
Dos ventajas importantes: por un lado dichos recursos destinados a los depósitos no constituyen remuneración para el trabajador, y son considerados como un gasto necesario para la empresa, con la consiguiente rebaja de la base imponible del contribuyente. Además, son inembargables, mientras estos no se retiren, al igual que los APV.

-¿Qué impuestos afectan al retiro de dichos depósitos?
Los depósitos pueden sólo retirarse al momento de pensionarse, tanto como aumento de la pensión como parte del excedente de libre disposición o financiar una pensión anticipada. En aquel momento pagan un Impuesto único, si procede, o el Impuesto Global Complementario o Adicional en su caso.

-¿Existen límites a los depósitos convenidos?
De acuerdo a la Ley 20.455 que entró en vigencia el 31 de julio de 2010, existe un tope legal anual de 900 UF a los depósitos convenidos realizados a partir del 1 de enero de 2011, independiente del período al cual correspondan y la oportunidad en que se hubieren pactado.

-¿Cual es el tratamiento tributario del exceso de 900 UF en los depósitos convenidos?
De acuerdo a la normativa vigente, si un trabajador se excede de dicha suma será el empleador quien deberá retener el Impuesto Único de Segunda Categoría por el exceso a las rentas correspondientes al período en que efectivamente se hayan producido. Pero si el depósito es convenido por dos empleadores y sumando ambos se exceden del tope legal, en ese caso será el propio trabajador quién deberá pagarlos en la declaración anual del impuesto a la renta.


Sebastián Portales Velasco
Abogado García Montes Olivos Eyzaguirre & Cía