Beneficio tributario a los gastos de capacitación
-¿Existe algún beneficio tributario que incentive a una empresa a capacitar a sus trabajadores?
La Ley 19.518 contempla un beneficio tributario para los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta (LIR) -ya sea declaren bajo renta efectiva o presunta- consistente en la posibilidad de descontar como crédito contra dicho impuesto los gastos incurridos en el financiamiento de programas de capacitación desarrollados en Chile a favor de sus trabajadores.
-¿Existe límite a los montos a descontar como crédito?
Existe un límite general anual equivalente al 1% de la totalidad de las remuneraciones imponibles efectivamente pagadas por la empresa (máximo imponible de UF 66 por trabajador).
A su vez, el beneficio disminuye a medida que la remuneración del trabajador es mayor. Si dicha remuneración excede de 25 UTM ($946.750), la empresa sólo podrá optar al beneficio por un 50% del gasto efectuado. Si la remuneración excede de 50 UTM ($1.893.500), la empresa sólo podrá optar al beneficio por un 15% del desembolso correspondiente.
-¿Quiénes pueden desarrollar actividades de capacitación acogidas a este beneficio?
Las actividades deben ser desarrolladas directamente por las empresas o a través de Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) autorizados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), entre los cuales se encuentran las universidades y los institutos de formación técnica. En caso de desarrollarse la actividad de capacitación por parte de OTECs, se exigirá una asistencia mínima de un 75% por parte del trabajador para poder optar al beneficio.
-¿Y en el caso de que el crédito supere al impuesto de primera categoría para el ejercicio correspondiente?
En dicho caso, el remanente de crédito será considerado como saldo de pago previsional mensual (PPM), y como tal podrá imputarse a otros impuestos que graven al contribuyente en el mismo período. Si aún existe remanente, podrá solicitarse la devolución del mismo.
-Si se opta al beneficio tributario, ¿cómo debe la empresa contabilizar el desembolso?
En aquella parte que constituya un crédito, el gasto no será aceptado, debiendo agregarse al resultado del ejercicio, pero sin considerarse "gasto rechazado". Respecto de aquella parte que no dé derecho a crédito, el gasto se regirá por las normas generales de la LIR, debiendo determinarse si es "necesario para producir la renta". No obstante, la ley acepta expresamente como gasto el exceso por sobre el límite general del 1% antes señalado.
Jaime del Valle V.
Abogado Guerrero, Olivos, Novoa y Errázuriz