Beneficios tributarios de invertir en acciones
-¿Se vieron afectadas mis inversiones en acciones con la derogación del artículo 18 ter?
No se vieron afectadas. Si bien la Ley No. 20.448 derogó el artículo 18 ter de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), incorporó en su remplazo el nuevo artículo 107 en conjunto con otras disposiciones relativas al mercado de valores.
-¿La ganancia derivada de la enajenación de acciones en bolsa sigue estando libre de impuestos?, ¿Qué requisitos debo cumplir?
El artículo 107 de la LIR contempla, bajo ciertas condiciones, que las ganancias derivadas de la venta de acciones en bolsa pueden quedar libres de impuestos. Las acciones vendidas deben tener presencia bursátil, es decir, deben ser transadas en bolsa de manera regular. Por lo tanto, sólo pueden acogerse a este régimen las acciones de sociedades anónimas abiertas que hagan oferta pública de sus valores.
Las acciones deben haber sido adquiridas: en una bolsa de valores del país, en un proceso de OPA, en un canje de valores de oferta pública por acciones, en un aumento de capital, o rescate de fondos mutuos mediante la adquisición de valores.
-¿Una venta privada de estas acciones puede verse beneficiada por este régimen?
No. La venta únicamente debe materializarse en una Bolsa de valores del país, en un proceso de OPA, o en un aporte de valores a fondos mutuos. Fuera de dichos casos, la ganancia se sujetará a las reglas generales de tributación. En todo caso, las pérdidas generadas en la venta de esta clase de acciones, nunca podrán deducirse de los ingresos generales, aunque se haya efectuado fuera de bolsa.
-¿Toda ganancia derivada de la venta de acciones adquiridas y enajenadas de la manera descrita quedará libre de impuestos?
No. Para que la liberación de impuestos sea total, la acción debió haber sido adquirida una vez que éstas hayan sido colocadas en bolsa.
Si la acción fue adquirida con anterioridad, sólo quedará libre de impuestos la diferencia entre el precio de venta y el valor de colocación en bolsa, o su valor libro a dicha fecha, dependiendo de cuál sea menor.
-¿Y si la acción perdió su presencia bursátil?
Si la acción vendida perdió presencia bursátil hace menos de 90 días desde su venta, la ganancia quedará libre de impuestos, sólo respecto de la diferencia entre el precio de adquisición y su valor promedio durante los últimos 90 días en que tuvo presencia bursátil. El exceso tributará según las reglas generales.
Cesar Agliati
Especialista Senior, área de Tax&Legal de PwC Chile.