Las novedades y los cambios del formulario 22

-¿Cuáles son las novedades del formulario 22 de renta para el año tributario 2011?
Se incorporan nuevos códigos en los cuales se identifican las donaciones efectuadas tanto por las personas naturales como jurídicas para la reconstrucción, también se incluyen nuevos códigos en el recuadro N° 2 de la Base Imponible del Impuesto a la Renta, que afectan a los contribuyentes de primera categoría que determinan su renta efectiva en base a contabilidad completa, para informar las pérdidas provocadas por el terremoto.

Adicionalmente se incorporan los códigos para hacer efectivos los beneficios impartidos en el artículo 14 quáter de la Ley de la Renta, y para el rubro minero crea el recuadro N°10 sobre Royalty Minero en el cual se debe informar el detalle de la Determinación de la Renta Imponible Operacional.

-¿Cuáles son los cambios que afectan al Impuesto Global Complementario?
Se agregan los retiros y dividendos del artículo 14 quáter y rebaja de donaciones de acuerdo al artículo 7° de Ley N°16.282/65 y D.L. N°45/73. En los créditos contra el impuesto, se adiciona el crédito por donaciones para fines sociales y crédito por donaciones al Fondo Nacional de Reconstrucción (FNR).

Además, en el recuadro N°1 de honorarios, se incorporan los Gastos por Donación al Fondo Nacional de Reconstrucción y Gastos por Donación para Fines Sociales.

-¿Cuáles son los cambios al Impuesto de Primera Categoría?
Créditos contra el impuesto (Línea 56 y 57): se incorporan el crédito por sistemas solares térmicos, crédito por donaciones para fines sociales y retenciones sobre intereses según artículo 74 N°7 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.

Base Imponible de Primera Categoría (Recuadro N°2): se incluyen los gastos por otras donaciones según Art. N°10, Ley N°19.885, gastos por donaciones según artículo 7°, Ley N°16.282/1965, pérdidas de existencias e inventarios como consecuencia del terremoto y maremoto, gastos aceptados por donaciones al FNR (artículo 4° y 9° Ley N°20.444/2010) y Rentas Exentas de Impuesto de Primera Categoría (artículo 14 quáter y artículo 40 N°7).

Recuadro del Royalty Minero (Recuadro N°10): Los contribuyentes afectos al impuesto específico a la actividad minera deberán informar los agregados y deducciones a la Renta Líquida Imponible (o Pérdida Tributaria), según artículo 64 ter, ventas expresadas en toneladas métricas de cobre fino y margen operacional minero según Art. 64 bis.

Fondo de Utilidades Tributables (Recuadro N°6): se incorporan las rentas exentas de Impuesto de Primera Categoría (artículo 14 quáter y artículo 40 N°7).

Otros Créditos (Recuadro N°8): se incorpora el control de gasto por donación del Fondo Nacional de Reconstrucción, se debe informar el gasto del ejercicio, gasto imputado en el ejercicio y el remanente a utilizar en periodos posteriores.

Enajenación de acciones y/o cuotas de fondos mutuos y/o de inversión (Recuadro N°5): a contar de este periodo tributario se debe informar toda enajenación de instrumentos financieros que se encuentren acogidos al Ex 18 ter y al actual artículo 107 L.I.R.


Gloria Mardones
Directora de Impuestos de KPMG Chile.