Nuevo tratamiento de los fondos de inversión inmobiliarios

-¿Qué es un Fondo de Inversión?
Los Fondos de Inversión se encuentran regulados por la Ley Nº 18.815 y sus posteriores modificaciones, la última mediante la Ley "MK II". Luego, se rigen por dicha normativa y sus reglamentos internos. Los fondos no constituyen personas jurídicas sino "patrimonios de afectación", esto es un conjunto de activos suministrados por aportantes, destinados a ser invertidos en los objetos previstos por el reglamento interno del fondo, cuya gestión está confiada a una Sociedad Administradora.

Los fondos pueden ser públicos o privados. Los primeros están sujetos al control de la SVS, pudiendo sus cuotas constituir instrumentos de oferta pública, característica que los segundos no comparten. Éstos, en cambio, por su mayor flexibilidad operativa, se han desarrollado ampliamente como vehículos de inversión para patrimonios importantes o proyectos que requieren de fuerte inversión.

-¿Cuáles son las ventajas tributarias de estos Fondos?
Las rentas generadas por el fondo no se afectan al Impuesto de Primera Categoría, como sí sucede con las rentas devengadas por una sociedad -habida cuenta de las excepciones legales-. Los repartos del fondo, asimismo, no se gravan con Impuesto de Primera Categoría, asimilándose a los dividendos de las acciones; por ende, si el partícipe del fondo es una empresa que tribute en dicha categoría, tampoco resultará afecta por los dividendos que el FIP le distribuya, pero sí estarán afectas a Impuesto Global Complementario las personas naturales que en última instancia perciban la renta.

-¿Cuáles son los cambios tributarios aplicables a los fondos?
La Ley "MK II" trajo importantes novedades en la materia, pero no modificó la situación descrita en el párrafo anterior. Por una parte, hizo aplicable a los fondos la norma sobre gastos rechazados del art. 21 de la Ley de la Renta, que ya está en vigencia para aquellos constituidos con posterioridad al 27 de noviembre de 2006 y entra en rigor el 1 de enero de 2012 para los fondos más antiguos. Por otra, dispuso que, a partir de esta fecha, los fondos no podrán desarrollar directamente la actividad inmobiliaria, debiendo modificar su Reglamento y reestructurar su cartera, por ejemplo, enajenando inmuebles o aportándolos a sociedades, so pena de entrar en liquidación.

 

Pedro Troncoso Martinic
Socio Departamento Tributario de García, Montes, Olivos, Eyzaguirre & Cía. Ltda.