Nueva Declaración Jurada Anual (F1845)

-¿Quiénes están obligados a presentar esta Declaración Jurada?
Las sociedades anónimas, las sociedades por acciones y las sociedades en comandita por acciones, que determinen su renta efectiva mediante contabilidad completa y balance general, y los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas encargadas de custodia de acciones.

-¿Cuál es el plazo para presentar esta Declaración Jurada?
Hasta el 2 de mayo de cada año para las sociedades anónimas, sociedades por acciones y sociedades en comandita por acciones, y hasta el 9 de mayo para las demás entidades.

-¿Cuál es la información que se debe proporcionar?
Se deberá informar el número de RUT del titular propietario de las acciones, número total de acciones suscritas y pagadas en la sociedad anónima, y monto del capital tributario asociado al inversionista al término del ejercicio comercial respectivo. Para la confección de esta declaración jurada, se debe considerar como base de información el Registro de Accionistas vigente al término del ejercicio comercial del año anterior al que se declare, debidamente actualizado con todos los traspasos que den cuenta de las transferencias de acciones a dicha fecha.

La misma obligación corresponderá a los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas encargadas de la custodia de acciones, respecto de sus clientes mandantes, informando en este caso el número de RUT de las sociedades en las cuales sus clientes tengan títulos accionarios, el número de acciones y el monto del capital propio asociado al inversionista.

-¿Qué implicancias tendría la información que será declarada en el F1845?
Esta nueva declaración tiene como objeto principal proporcionar y/o actualizar la información relativa a los traspasos de acciones materializados durante el ejercicio comercial respectivo, lo que en consecuencia facilitará la labor de fiscalización, en relación a los efectos tributarios que de dichas transferencias pudieran derivarse.

-¿Cuál es la sanción por la no presentación de esta declaración?
La omisión, declaración parcial, errónea o fuera de plazo, será sancionada con una multa que fluctúa desde un 20% hasta un 100% de una UTA.

 

Claudia Sossa M. Directora del Área Tributaria de KPMG Auditores y Consultores