Tributación de dividendos de sociedades anónimas

-Durante el año 2010 recibí dividendos de sociedades anónimas, ¿qué debo hacer?
Si usted es una persona natural y recibió dividendos, a efectos de determinar su tributación, debe saber, en primer lugar, a qué tipo de utilidades corresponden los dividendos recibidos.

Si éstos corresponden a utilidades tributables (aquellas que deben pagar impuesto global complementario o adicional), deberá declarar el monto recibido en su declaración de impuestos y formarán parte de sus ingresos anuales, teniendo como crédito contra el impuesto global complementario el impuesto de primera categoría que gravó a dicha utilidad a nivel de la sociedad.

Si se trata del reparto de utilidades que correspondan a ingresos no renta, el monto del dividendo no pagará impuestos y no deberá declararse.

Para efectos de saber qué tipo de utilidades se trata, la sociedad anónima que repartió los dividendos debe emitir un certificado que señale la naturaleza de las utilidades repartidas, y el monto de crédito por impuesto de primera categoría a que tiene derecho. Es importante tener presente que la sociedad anónima tiene la obligación de informar al Servicio de Impuestos Internos los dividendos repartidos durante el año, y quiénes fueron los accionistas beneficiados.

-Contra todo dividendo, ¿tengo derecho al crédito de primera categoría?
No. Puede ocurrir que se trate de utilidades tributables, pero que no hayan pagado el impuesto de primera categoría, como puede ocurrir con las rentas exentas de éste. En este caso, debe declarar el dividendo recibido, pero no tendrá un crédito, ya que la utilidad que se reparte no pagó impuesto de primera categoría.

-¿Qué ocurre si quien recibe el dividendo es un contribuyente del Impuesto de Primera categoría?
Tratándose de contribuyentes que tributan sobre renta efectiva y reciben un dividendo, éste se encuentra exento del pago del impuesto de primera categoría, y tributará, sobre las reglas anteriores, una vez que dicha utilidad se reparta a los accionistas finales. Es decir, el monto del dividendo se acumula en el FUT y tributará una vez que sea repartido al accionista persona natural.

-¿Existe alguna diferencia tratándose de acciones con presencia bursátil?
No. Los beneficios tributarios asociados a las acciones adquiridas y vendidas en una bolsa de valores, y que cumplan los requisitos del artículo 107 de la Ley de la Renta, no se extienden a los dividendos que se reciban por dichas acciones.


Sebastián Guerrero V. Socio Guerrero, Olivos, Novoa y Errázuriz