Sociedades de inversión y las personas naturales

- ¿Cuáles son los principales beneficios que presentan las sociedades de inversión, en relación a los socios personas naturales?
Uno de los principales atractivos que tienen las sociedades de inversión es que permiten controlar la carga tributaria de los dueños cuando éstos son personas naturales, pues da la posibilidad de programar los flujos tributables que serán recibidos por los socios y que impactan en sus impuestos finales (global complementario).

- En términos del impuesto a la renta, ¿cuál es la tributación que afecta a estas sociedades?
En términos sencillos estas sociedades se encuentran afectas al impuesto de primera categoría, por las utilidades que perciban o devenguen por las actividades de inversión que realicen. Pueden rebajar los gastos efectivos que estén asociados a las operaciones, en la medida que éstos sean necesarios para producir la renta tributable.

- ¿Cómo deben ser registradas las operaciones que estas entidades realizan?
Estas sociedades se encuentran obligadas a llevar contabilidad completa, conforme lo dispone el Código Tributario y la Ley de la Renta. Lo anterior obliga a esas entidades a controlar sus utilidades tributables y no tributables y repartos de éstas, a través del libro del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) según el Artículo 14 de la Ley de la Renta.

- ¿Cuál es el tratamiento de los retiros para los socios?
Cuando los socios personas naturales retiren las rentas que la citada sociedad perciba o devengue, se afectarán con el Impuesto Global Complementario, conforme a las normas de la letra A del Artículo 14 de la ley del ramo, con derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría que haya afectado efectivamente a las referidas rentas.

Por su parte, si el socio de la sociedad de inversión es una persona jurídica, cuando efectúe los retiros correspondientes deberá registrarlas en su registro FUT, con el crédito de Primera Categoría que vaya asociado a las mencionadas rentas para los efectos de su retiro o distribución posterior, por parte de los socios o accionistas.

 

Juan Antonio Rivera, gerente senior de Servicios Tributarios de Ernst & Young