Beneficio tributario para la adquisición de viviendas con crédito hipotecario

 -¿Cuál es el beneficio tributario asociado a la adquisición de una vivienda con crédito hipotecario?
El beneficio consiste en permitir a los contribuyentes rebajar de sus rentas brutas anuales (es decir, de la suma de todos los ingresos que obtuvieron durante un año calendario) los intereses que efectivamente pagaron durante ese mismo año calendario, con relación a un crédito con garantía hipotecaria.

De esta manera, los contribuyentes que trabajan de manera independiente y deben determinar y declarar su impuesto Global Complementario cada año, pueden disminuir la base imponible al rebajar los intereses efectivamente pagados, resultando un impuesto a pagar menor. Por su parte, los contribuyentes que sólo tienen rentas del trabajador dependiente tienen derecho a la devolución de los impuestos pagados en exceso toda vez que la retención de impuestos que les practicó su empleador mes a mes no consideró la rebaja que les correspondía por el uso de este beneficio.

-¿Quiénes se pueden acoger a este beneficio tributario?
Las personas naturales cuyas rentas brutas anuales no excedan de 150 UTA ($67.689.000), que adquieran o construyan una vivienda con un crédito con garantía hipotecaria, sin importar si la vivienda es nueva o usada o si se trata de una vivienda económica (DFL 2) o no.

En el caso de viviendas adquiridas en comunidad (por ejemplo, 50% el marido y 50% la mujer), el beneficio sólo puede ser utilizado por el deudor del interés y en caso de ser más de uno, debe dejarse constancia de cuál de los deudores hará uso del beneficio.

-¿Cuál es el tope del beneficio?
Se pueden deducir los intereses efectivamente pagados, pero con un tope de ocho UTA ($3.610.080), sólo en la medida en que la renta bruta anual del contribuyente no exceda de 90 UTA ($40.613.400).

Si la renta bruta del contribuyente es superior a las 90 UTA pero menor a 150 UTA, el monto a deducir corresponde a un porcentaje del interés efectivamente pagado que se determina en base a la resta entre 250 y la cantidad que resulta de multiplicar el factor 1,667 por la renta bruta anual del contribuyente.

Si la renta bruta del contribuyente es superior a 150 UTA, no es posible utilizar el beneficio.

En palabras simples, si usted tuvo una renta anual de $32 millones, el impuesto que le correspondería pagar sería de $2.731.540. Sin embargo, luego de deducir los intereses, su impuesto podría disminuir a $2.148.848, resultando un ahorro tributario de hasta $582.692.

 

Francisca Middleton, Supervisora de Tax & Legal de PwC Chile