Nueva Declaración Jurada Anual (F1846)
-¿Quiénes están obligados a presentar la nueva Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos de Balance (F1846)?
Solo aquellos que son calificados dentro del segmento "Gran Empresa" por el SII, lo cual se puede verificar consultando los parámetros dispuestos en el sitio www.sii.cl, identificándose previamente como contribuyente, en la sección Mis Datos.
-¿Cuál es el plazo para presentar la Declaración Jurada 1846?
El 15 de mayo de cada año.
-¿Qué información se debe entregar?
Todas las cuentas de balance de la empresa relacionadas con el estado de resultados, clasificándolas de acuerdo al plan de cuentas elaborado para estos efectos por el SII, contenido en anexo N° 1 del Suplemento de Declaraciones.
Asimismo, se deberá informar todos los agregados y deducciones realizados al resultado financiero-contable para efectos de determinar la Base Imponible del Impuesto a la Renta, clasificándolos en agregados, deducciones o desagregados.
Además, se deberá informar los folios asociados a la impresión de la Renta Líquida Imponible o Pérdida Tributaria (Registro FUT, según Resolución Exenta 2.154 de 1991).
-¿Qué implicancias tiene para la empresa la información que presentará?
En términos prácticos, la nueva Declaración Jurada obligará a los contribuyentes a dar un cumplimiento efectivo a las normas que dicen relación con la impresión previa de los libros contables a la respectiva Declaración Anual de Impuesto a la Renta (F22).
A su turno, el SII tendrá la información específica de las cuentas contables que dieron origen a la determinación de resultados tributarios de los contribuyentes.
-¿Cuál es la sanción por la no presentación de la Declaración Jurada 1846?
Multas de un 20% a un 100% de una UTA.
Guillermo Severino C., director del Área Legal y Tributaria KPMG Auditores y Consultores