Crédito por donaciones al Fondo Nacional de Reconstrucción


-¿Qué es el Fondo Nacional de Reconstrucción?
Es un fondo que tiene como objetivo, entre otros, la construcción, reconstrucción, restauración de infraestructura, patrimonio histórico arquitectónico, por daños ocasionados por terremotos, maremotos y, en general, catástrofes que se produzcan en el territorio nacional. Se forma con aportes en dinero o especies, por medio de donaciones, herencias y/o legados, y es administrado por el Ministerio de Hacienda.

-¿Qué beneficios tributarios tengo por donar al Fondo?
Las donaciones están exentas del impuesto a las herencias y donaciones, se liberan del trámite de insinuación, y no están afectas al límite global de donaciones de la Ley 19.885. Si se hace una donación en especie desde el exterior, la importación se encuentra liberada de todo tipo de impuesto.

Si el donante es contribuyente del impuesto de primera categoría, puede deducir como gasto de su renta líquida imponible el monto donado en dinero, hasta el monto de la renta líquida imponible. Si el monto donado excede la renta líquida imponible, el remanente puede deducirse hasta en tres ejercicios siguientes. Si la donación es en especies, puede deducirse como gasto el costo de las mismas, teniendo como límite el monto mayor entre la renta líquida imponible o el 0,16% del capital propio del donante al término del ejercicio.

De haber un exceso, éste no será aceptado como gasto, pero no se considerará como gasto rechazado. La donación en especie no está afecta al IVA, y el contribuyente conserva el derecho a usar como crédito fiscal el IVA pagado al momento de realizar la adquisición.

En caso de una herencia a contribuir al fondo, los contribuyentes personas naturales tendrán derecho a que un 40% del monto donado contra el impuesto de herencia que grave a los herederos y legatarios.

Asimismo, si quien efectúa la donación es la sucesión, tendrán derecho al mismo crédito siempre que dichas donaciones se efectúen dentro de los tres años siguientes al fallecimiento.

-¿Qué requisitos deben cumplirse para usar los beneficios?
Para el caso de las donaciones con ocasión del terremoto, éstas pueden hacerse hasta el día 28 de mayo de 2012 para gozar de los beneficios descritos y se debe informar al SII el monto de la donación.

 

Sebastián Guerrero, socio de Guerrero, Olivos, Novoa y Errázuriz