Franquicia tributaria del Artículo 57 bis

 -Tengo algunos ahorros, ¿qué franquicia tributaria es recomendable?
Al momento de invertir, el sistema financiero ofrece una amplia gama de productos. Algunos tienen asociadas franquicias tributarias, donde el monto y plazo de la inversión y el nivel de riesgo son elementos diferenciadores que los vuelven más o menos atractivos.

Uno de los beneficios al cual recurren muchos instrumentos financieros es aquél contemplado en el artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el cual opera sobre un mecanismo bastante lógico. Sin perjuicio de que existen otras franquicias, los requisitos que se deben cumplir para que una inversión pueda acogerse a ésta son bastante básicos, lo que explica su generalización en el mercado y su importancia.

-¿Cómo opera y cuáles son sus beneficios?
En términos generales y bajo ciertos topes, si se genera un ahorro neto positivo, éste dará derecho a solicitar un crédito fiscal equivalente al 15% del monto de este ahorro neto, el cual podrá ser imputado contra el Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría, y si se genera un exceso podrá solicitar su devolución. Es decir, por cada peso que ahorro, el fisco me devuelve el 15%.

Se genera ahorro neto positivo cuando en un mismo año las inversiones son superiores a los rescates. En caso contrario estaremos frente a un ahorro neto negativo. Es importante destacar que las inversiones y los giros no se comparan en valores absolutos, sino que se calculan en proporción a los meses que transcurren desde la inversión o giro hasta el 31 de diciembre del año respectivo. Una vez aplicada la proporción los valores resultantes se comparan entre sí y se obtiene el ahorro neto definitivo, que puede ser positivo o negativo.

En caso de generarse ahorro neto negativo, el inversionista deberá devolver al fisco un 15% sobre el monto del ahorro neto negativo determinado.

-¿El 57 bis tiene algún beneficio adicional?
Existe una situación especial de este beneficio que se activa después del cuarto año de obtener en forma consecutiva ahorros netos positivos. Consiste en que desde el siguiente año en adelante el inversionista podrá generar ahorros netos negativos anuales y devolverá al fisco el 15% sólo por aquella parte de este ahorro neto negativo que exceda del valor de 10 UTA ($4.512.600 a diciembre 2010) y, por lo tanto, si los ahorros netos negativos anuales son menores a este monto, no existe la obligación de devolver al fisco cantidad alguna.

 

Danor Figueroa, gerente de Tax & Legal de Deloitte