Beneficios tributarios de viviendas DFL2

-¿Cuáles son los beneficios tributarios de las propiedades DFL2?
Existen varios beneficios tributarios establecidos para las propiedades DFL2, (superficie construida menor a 140 m2) cuyo destino de uso es habitacional: pago rebajado al 50% de las contribuciones de bienes raíces por 20 o 10 años (depende de la superficie construida); tributación de los arriendos; tributación frente a la venta y la rebaja de la base imponible afecta a impuesto global complementario.

-¿Qué ocurre con los beneficios de estas propiedades cuando ellas se arriendan?
El arriendo de estas propiedades no constituye renta y por lo tanto no quedan gravados con impuestos, pero este beneficio tiene un antes y un después de la entrada en vigencia de la Ley 20.455 (1 de noviembre 2010), que dejó -para los propietarios personas naturales- un límite de dos viviendas, dejando fuera a las personas jurídicas o empresas.

Las propiedades adquiridas con anterioridad al 1 de noviembre de 2010 conservan el beneficio sin límite, ya sea que hayan sido obtenidas por personas jurídicas o personas naturales, y, en el caso de estas últimas, podrán sumar al beneficio las propiedades que adquieran por herencia.

-¿Qué sucede cuando se vende una propiedad de este tipo?
Cuando una persona natural vende una propiedad DFL2 no tributará por la utilidad en la venta, siempre que entre la fecha de compra y venta haya transcurrido más de un año y no sea calificado como habitual en este tipo de transacciones.

Distinto es el caso de una persona jurídica que sí tributará.

-¿En qué consiste el beneficio de la rebaja de la base imponible de global complementario?
Este beneficio, que afecta a aquellas personas naturales que adquirieron una propiedad DFL2 entre el 22 de junio del año 1999 y el 30 de junio del año 2001, consiste en una rebaja a la base imponible de global complementario de 10, seis o tres Unidades Tributarias Anuales (UTA) que se aplica de acuerdo a la fecha en que se haya hecho la adquisición dentro del plazo señalado. Este beneficio es incompatible con el uso del beneficio del artículo 55 bis de la Ley de la Renta por rebajas de intereses a la base de global complementario, que beneficia a los créditos con garantía hipotecaria.

-¿Podrían perderse estos beneficios de alguna manera?
Sí, todos estos beneficios se podrían perder, si se cambia el destino de uso de la propiedad de habitacional a comercial o se efectúa una ampliación que supere el límite de edificación de 140 m2.

Rodrigo Avalos, gerente senior de Servicios Tributarios de Ernst & Young