Tributación según régimen matrimonial

¿El régimen conyugal es determinante al momento de hacer mi declaración de impuestos?
Efectivamente, el régimen al que está acogido el matrimonio determina de qué manera se debe hacer la declaración de impuestos; por ejemplo:
a) Régimen de sociedad conyugal. Tratándose de personas casadas bajo el régimen de sociedad conyugal, el marido tiene el usufructo legal de los bienes propios de la mujer, motivo por el cual debe presentar una sola declaración por sus rentas y las obtenidas por su cónyuge, salvo que la mujer ejerza en forma separada del marido un empleo, oficio, profesión o industria, en cuyo caso se la considera separada de bienes conforme al artículo 150 del Código Civil, respecto de dichas actividades y de lo que en el ejercicio de ellas obtenga.

b) Régimen de separación total de bienes. Ambos cónyuges declaran y tributan separadamente respecto de las rentas que obtengan.

c) Bajo régimen de la Participación en los Gananciales. Al igual que en el régimen de separación total de bienes, los patrimonios del marido y la mujer se mantienen separados y cada uno de ellos declara y tributa separadamente por las rentas que obtengan.

¿Qué pasa con las personas divorciadas?
El divorcio produce la disolución del matrimonio y a partir del momento que queda ejecutoriada la sentencia que lo declare (la que deberá subinscribirse al margen de la inscripción del matrimonio) cada uno de los ex cónyuges declararán y tributarán separadamente por las rentas que generen.
En el caso que hubiere compensaciones económicas a favor de uno de los cónyuges convenidas en escritura pública, acta de avenimiento o transacción y aquellas decretadas por sentencia judicial, tales compensaciones económicas tendrán el carácter de un ingreso no renta, conforme al N°31 del artículo 17 de la Ley de la Renta y no se afectarán con impuesto alguno. Es decir, por ejemplo, los ingresos que se perciban por pensión de alimentos, no constituyen renta.
¿Qué pasa, por ejemplo, con lo ingresos que se perciban por el arriendo de una propiedad, que fueron definidos como compensación?

Si lo que se otorgó como compensación económica fue el dominio de un inmueble, por las rentas que puedan obtenerse con este bien raíz, el cónyuge beneficiado va a tributar conforme a las reglas generales. Por el contrario, si lo que se convino o se otorgó como compensación económica son las rentas generadas por determinada propiedad, percibidas por el cónyuge beneficiario, van a ser un ingreso no renta no afecto a impuesto alguno.


Ximena Velasco, Abogado Senior Manager - Tax & Legal, PwC Chile