Indemnizaciones por pólizas posterremoto suman dificultad a Operación Renta

Las empresas deben tributar por la diferencia entre el valor del bien fijado en el último registro contable y el monto pagado por la aseguradora.  

Silvana Celedón Porzio 

A toda marcha trabajan por estos días los contribuyentes y los asesores que participan de este proceso en la Operación Renta 2011, donde las personas naturales y jurídicas declararán la información correspondiente al año comercial 2010.

Durante este ejercicio, a esta vorágine de cálculos se ha sumado una dificultad adicional producto de las pólizas posterremoto, es decir el pago de indemnizaciones por los bienes asegurados y que resultaron destruidos tras el sismo del 27 de febrero pasado.

Las personas naturales que recibieron indemnizaciones por parte de las aseguradoras, no deben tributar por el dinero recibido por este concepto. Incluso, si tiene más de una propiedad y arrienda una de ellas, los parámetros son los mismos ya que este pago no constituye renta, explica el socio de Ernst & Young, Jorge Vargas.

Sin embargo, si se dedica al giro rentista de propiedades (como empresa unipersonal, por ejemplo) o es derechamente una persona jurídica (empresa) existen una serie de factores para determinar si corresponde o no el pago de impuestos al fisco.

En términos simples, si una empresa o sociedad perdió un activo contabilizado en el último registro contable en $100 millones (por ejemplo una oficina), pero el seguro liquida a esta firma por $150 millones, este contribuyente debe pagar impuestos por los $50 millones adicionales.

"Se han dado muchos casos donde el seguro paga más, dado que el valor fijado en el registro es menor por el efecto depreciación y en esas situaciones se tributa por la diferencia", explica el socio de Ernst & Young.

Pero como a nivel tributario siempre hay matices, para determinar los montos afectos a tributación existen una serie de otros aspectos a considerar y el cálculo no se limita a una simple resta.

Uno de esos factores, explica Marcelo Laport (socio de Tax & Legal de PwC), es que las empresas pueden enfrentar problemas para declarar los ingresos por indemnizaciones en la declaración del año comercial 2010, si la aseguradora realizó el pago después del 31 de diciembre pasado.

Para Vargas, la problemática adicional que se da en este tipo de casos, radica en los cambios que hubo en el Impuesto de Primera Categoría producto de la Ley de Reconstrucción que elevó la tasa, situación que cambia las reglas del juego de un año a otro. Así, es posible que una empresa reconozca la pérdida del bien en la Operación Renta 2011, con una tasa de 20%, pero deba reconocer el ingreso (producto de la indemnización) en 2012, con una tasa de 18,5%.

Laport aclara que el ingreso por el seguro debe reconocerse dentro de los ingresos tributables, una vez que está percibido o devengado. En general, el devengo se produce con la liquidación del seguro.

US$ 8.262 millones sumaron los impuestos declarados en la Operación Renta del año pasado.

  Las claves para determinar la tributación

De acuerdo a lo establecido por el artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las indemnizaciones por daño emergente y daño moral son un ingreso no constitutivo de renta. Esto significa que los beneficiarios de estas cantidades no deben tributar con ningún impuesto a la renta, cuando las perciben.

Sin embargo, esta misma norma establece que sí constituyen un ingreso tributable, cuando se indemniza el daño emergente experimentado por un bien incorporado al giro de un negocio, empresa o actividad.

"En conclusión, como en general las personas naturales no tienen incluidos sus bienes, dentro de un negocio que tribute en primera categoría, no pagan impuesto por las indemnizaciones. En cambio las empresas sí tienen que hacerlo porque la ley así lo dispone para los bienes incluidos dentro de un negocio", explica Marcelo Laport de PwC.

El experto agrega que la tributación de las indemnizaciones no depende de la cantidad de inmuebles de la que es dueña una persona natural que recibe la indemnización, sino que del régimen tributario que ésta tiene.

"Por lo tanto, si este contribuyente no tiene iniciación de actividades, no tributa por las indemnizaciones por daño emergente", explica.

Sin embargo, una persona natural que tributa en renta efectiva, porque ha hecho iniciación de actividades, sí tributa por la indemnización por daño emergente. Éste podría ser el caso de una persona que arrienda sus propiedades, explica Jorge Vargas de Ernst & Young.