Las franquicias tributarias que lo ayudarán en esta Operación Renta

 

Tenga ojo al momento de invertir, pues aprovechando algunos beneficios en acciones, fondos mutuos o depósitos, puede incluso llevar a cero el impuesto que debe pagar por la rentabilidad de sus inversiones. Este año se incorporó un beneficio para los fondos mutuos, en el que no se considera como utilidad el cambio de fondo o administradora. Las personas que hayan obtenido en un año sueldo o pensión y que percibieron intereses por depósitos a plazo no superiores a 20 UTM (unos $740 mil), no deberán declarar estos intereses en abril.  

 

JONÁS PRELLER R.  

 

Fondos Mutuos

Los fondos mutuos pueden ser los instrumentos más "amigables" con los inversionistas, pues consideran una serie de beneficios tributarios que se traducen en importantes rebajas en el pago de impuestos.

57 bis. Consiste en un crédito contra el impuesto global complementario o el impuesto único a las rentas del trabajo, cuando los montos invertidos sean superiores a los montos rescatados (incentivo al ahorro); en caso contrario, deberán considerar un débito (mayor impuesto) a pagar. En simple, de cumplir con los requisitos, un porcentaje del dinero ahorrado le será devuelto, hasta un tope.

Beneficio del artículo 107. Este beneficio es una ampliación del artículo 18 ter que eximía del pago de impuestos la venta de acciones con presencia bursátil (por ejemplo, acciones del IPSA) . Para acceder a este beneficio, el fondo mutuo debe tener una cartera de inversión que incluya a lo menos 90% de acciones con presencia bursátil, y además, que por norma paguen los dividendos de las compañías a sus aportantes. Cumpliendo estos requisitos, usted queda eximido del pago de impuestos por las utilidades que le genere este fondo.

Recuerde siempre que al momento de invertir, debe consultar a la administradora si el fondo donde desea hacerlo cuenta con los requisitos para obtener los beneficios del 107.

Beneficios del artículo 108: Este beneficio aplica para aquellos fondos mutuos mixtos que no cumplen con la disposición de tener a lo menos un 90% de su patrimonio invertido en acciones. Este artículo considera un descuento o rebaja tributaria de hasta 5% del mayor valor declarado por el rescate de los fondos mutuos en los cuales la cartera de inversión tenga un componente accionario igual o superior al 50%.

El beneficio baja a 3% en aquellos fondos donde dicha inversión sea entre 30% y menos del 50% del activo del fondo.

Otro de los beneficios que menciona este artículo es que no se considerará rescate la liquidación de las cuotas de un fondo mutuo que haga el partícipe para reinvertir su producto en otro fondo mutuo, por lo cual la tributación se suspende hasta la fecha del rescate definitivo. Es decir, usted se puede "mover" entre diferentes fondos mutuos, y eso no se considerará rescate, como ocurría antes.

Fuente: Ximena Niño. Socia de Tax Legal Deloitte.


 

Depósitos a plazo

Los depósitos a plazos también consideran importantes beneficios tributarios, en los que el porcentaje de ganancias que está exento de tributación llega a unos $740 mil.

¿Qué dice la normativa? Las personas que hayan obtenido en un año sueldo o pensión y que percibieron intereses por depósitos a plazos no superiores a 20 UTM (unos $740 mil), no deberán declarar estos intereses en abril de este año. Eso sí, en la medida que la persona obtenga otras rentas, como honorarios, debe declarar estos intereses percibidos, independiente del monto de utilidad.

En tanto, a aquellas personas que tengan depósitos en dólares, se les sumará o restará el reajuste de corrección de moneda del tipo de cambio sobre el capital ahorrado en este tipo de instrumento. Sin embargo, el año 2010, producto de la caída del tipo de cambio, se verá reflejado en una pérdida de intereses en estos depósitos que podrán rebajar utilidades en otras inversiones que usted tenga.

Los depósitos a plazo también se puede acoger al beneficio tributario del 57 bis, aunque no es lo más conveniente; entre otras cosas, por la restricción de permanencia que exige este beneficio tributario, que busca "premiar" el ahorro a largo plazo. De todas maneras, si tiene dudas al respecto, mejor asesórese en este aspecto, para así maximizar los beneficios.

Fuente: Arturo Rivera. Socio Alessandri Hedge Consulting


 

Las acciones y sus regímenes especiales

Por regla general, la utilidad en la venta de acciones tributa con el denominado Régimen General, esto es, debe pagar Impuesto de Primera Categoría (17% por este año tributario), además del Impuesto Global Complementario (con tasa entre 0% y 40%), si el que recibe la utilidad es una persona natural con domicilio o residencia en Chile, o Impuesto Adicional (35%), si el beneficiario de la renta no tiene domicilio ni residencia en nuestro país.

Sin embargo, también existen regímenes tributarios especiales para la venta de acciones, en particular el llamado Impuesto Único de Primera Categoría (también de tasa del 17% para el año tributario 2011).

Este régimen se aplica cuando la persona que vende una acción es catalogada como "no habitual" en la enajenación de acciones.

Pero por lejos, el beneficio más útil es el que determina que las operaciones de ventas de acciones también se pueden acoger al artículo 107, que establece que la venta de acciones de una sociedad anónima abierta con presencia bursátil, será considerado ingreso no constitutivo de renta y por ende, no afecto a tributación.

¿Qué se entiende por habitualidad? La habitualidad se refiere fundamentalmente al tiempo que media entre la fecha de adquisición y enajenación. Si ha transcurrido menos de un año se considera habitual.

¿Cómo se determina la presencia bursátil? La presencia ajustada de una acción se determinará dentro de los últimos 180 días hábiles bursátiles, de acuerdo con el número de días en que las transacciones bursátiles totales diarias hayan alcanzado un monto mínimo equivalente, en pesos, a 200 Unidades de Fomento (UF). De acuerdo con la normativa, dicha cifra será dividida por 180 y el cuociente resultante se multiplicará por 100, quedando, con ello, expresado en porcentaje.

¿Y los dividendos? Si se trata de una persona natural chilena, ésta tributará con el impuesto Global Complementario, que es un impuesto de tasa progresiva que funciona a través de tramos cuya tasa alcanza hasta 40%.

Fuente: Carlos Vergara. Socio - Tax Legal PwC.


 

Los beneficios de la "Cuenta Dos"

Al igual que en los depósitos a plazo, los intereses que genera la llamada "cuenta dos" de la AFP, para aquellas personas que tienen un sueldo o pensión, deben ser declarados siempre y cuando superen las 20 UTM (unos $740 mil). Sin embargo, si una persona obtiene otras rentas como honorarios, debe declarar estos intereses percibidos, independiente de su monto, en la medida que usted haya retirado fondos.

57 bis. La "cuenta dos" es otro instrumento que se puede acoger al 57 bis, donde el Fisco otorga un crédito del 15% sobre el capital invertido, bajo ciertos topes, en la medida que se mantenga un ahorro positivo en cuatro años, pudiendo el primer año rebajar impuesto o pedir devolución de impuestos ya pagados en un año. Al cabo del quinto año, la persona puede empezar a retirar el capital invertido a razón de 10 UTA, es decir $4.500.000 anuales, sin devolver impuestos.

Fuente: Arturo Rivera. Socio Alessandri Hedge Consulting